¿Rito alterno y de igual valor a la Comunión en la boca?

¿o "indulto" por no comulgar de la forma tradicional?

Aquí resolvemos esas dudas


14/8/12

Documento con la autorización Papal para que laicos puedan dar la Comunión a los fieles





EXTRACTO DE LA INSTRUCCIÓN "INMENSAE CARITATIS" DE SS PAULO VI QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LAICOS COMO "MINISTROS EXTRAORDINARIOS" DE LA EUCARISTÍA, PARA AYUDAR A LOS SACERDOTES EN LA DISTRIBUCIÓN A LOS FIELES:

"1. MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN

Las circunstancias en que puede ser insuficiente el número de ministros ordinarios para administrar la sagrada comunión son varias:

• Durante la celebración de la misa, cuando es muy grande la asistencia de fieles, o el celebrante se encuentra impedido por alguna dificultad especial.

• Fuera de la misa, cuando las distancias hacen difícil llevar las sagradas especies, sobre todo enforma de viático, a los enfermos en peligro de muerte, y también cuando es tan grande el número de enfermos, sobre todo en hospitales o instituciones similares, que hacen falta bastantes ministros para la distribución de la comunión.

Por tanto, para que no queden sin la ayuda y el consuelo de este Sacramento los fieles que, en estado de gracia y con recta y piadosa intención, desean tomar parte en el banquete eucarístico, el Sumo Pontífice ha considerado oportuno instituir ministros extraordinarios, que puedan administrar la sagrada comunión tanto a sí mismos como a los demás fieles, con las siguientes condiciones precisas:

I. LOS ORDINARIOS DEL LUGAR TIENEN FACULTAD PARA PERMITIR A PERSONAS IDÓNEAS, ELEGIDAS INDIVIDUALMENTE COMOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS, EN CASOS CONCRETOS o TAMBIÉN POR UN PERÍODO DE TIEMPO DETERMINADO, o EN CASO DE NECESIDAD DE MODO PERMANENTE, QUE SE ADMINISTREN A SI MISMAS EL PAN EUCARÍSTICO, LO DISTRIBUYAN A LOS DEMÁS FIELES y LO LLEVEN A LOS ENFERMOS EN SUS CASAS.

Esto se permite cuando:

a) Falten sacerdote, diácono o acólito.

b) Los mismos se hallen impedidos para distribuir la sagrada comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su edad avanzada.

c) El número de fieles que desean acercarse a la sagrada comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la duración de la misa o la distribución de la comunión fuera de la misa.

II. LOS MISMOS ORDINARIOS DEL LUGAR TIENEN FACULTAD PARA PERMITIR QUE LOS SACERDOTES DEDICADOS AL SAGRADO MINISTERIO PUEDAN DESIGNAR UNA PERSONA IDÓNEA QUE, EN CASO DE VERDADERA NECESIDAD, DISTRIBUYA LA SAGRADA COMUNIÓN AD ACTUM.

III. Los Ordinarios de lugar podrán delegar esta facultad en sus Obispos auxiliares, vicarios episcopales y delegados episcopales.

IV. La designación de la persona idónea, de que se habla en los números I y II, se hará teniendo presente el siguiente orden, que puede ser cambiado, sin embargo, según el prudente parecer del Ordinario del lugar: lector, alumno de seminario mayor, religioso, religiosa, catequista, fiel varón o mujer.

V. En los oratorios de comunidades religiosas de uno y otro sexo, el encargo de distribuir la sagrada comunión en las circunstancias enumeradas en el número I puede confiarse obviamente al superior que carezca del orden sagrado, o a la superiora, o a sus respectivos vicarios.

VI. Si se dispone de tiempo suficiente, conviene que la persona idónea escogida individualmente por el Ordinario del lugar para la distribución de la sagrada comunión, y la persona elegida para el mismo fin por el sacerdote que tenga facultad, conforme a lo dicho en el número II, reciban el mandato de acuerdo con el rito anexo a esta Instrucción y que distribuyan la sagrada comunión ateniéndose a las normas litúrgicas.

Como estas facultades han sido concedidas únicamente para el bien espiritual de los fieles y pensando en casos de verdadera necesidad, tengan presente los sacerdotes que tales facultades no los dispensan del deber de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la pidan, y en modo particular de llevarla y darla a los enfermos.

El fiel designado ministro extraordinario de la sagrada comunión y debidamente preparado deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres. Se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento del altar. No será elegido para tal oficio uno cuya designación pueda causar sorpresa a los fieles."

COMENTARIO: ESTE DOCUMENTO DEMUESTRA QUE ESTÁ CLARAMENTE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN DE LA IGLESIA EL USO DE LAICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA EUCARISTÍA A LOS FIELES, y POR LO TANTO NO ES CIERTO QUE SEA SACRILEGIO EL TOCAR EL CUERPO DE CRISTO CON LAS MANOS.